Hace unos meses culminó su periodo en la Corte Constitucional la magistrada Diana Fajardo Rivera. Con su salida, también se cierra un capítulo importante para quienes seguimos con atención la lenta pero constante construcción de un derecho animal en Colombia. Aunque su trayectoria previa no anticipaba de manera evidente una inclinación por los temas de protección animal, su paso por el alto tribunal dejó huellas jurisprudenciales que marcan un antes y un después en la sensibilidad jurídica hacia los animales.
En el 2017, cuando asumió como magistrada, pocos imaginaron que su legado se asociaría a la defensa de la vida no humana. Sin embargo, en decisiones clave se encargó de expandir la mirada de la Corte, incorporando lo que podría llamarse un horizonte compasivo y biocéntrico en la interpretación constitucional. Su aclaración de voto en la Sentencia C-045 de 2019 —que declaró inconstitucional la caza deportiva— fue ya un campanazo. Allí dejó una frase que sintetiza su impronta: “En esta Pachamama, en esta casa grande, nunca se puede cazar por deporte”. Con esta expresión no solo reivindicaba una visión filosófica andina y ecológica, sino que proponía un marco constitucional que entiende a los animales como parte de un ecosistema común, no como simples objetos al servicio de intereses humanos.
Esa línea se consolidó en fallos posteriores. Fue magistrada sustanciadora en la Sentencia C-148 de 2022, que prohibió la pesca deportiva, un precedente hoy fundamental para revisar la constitucionalidad de la Ley 2501 de 2025, la cual introduce la llamada “pesca turística”, una figura que reproduce la lógica de instrumentalización lúdica de los animales. De igual forma, su liderazgo se reflejó en la Sentencia C-468 de 2024, que prohibió las mutilaciones con fines estéticos en animales, consolidando un estándar claro de protección frente a prácticas de sufrimiento innecesario. Estas decisiones no son meros hitos aislados, sino parte de un giro hermenéutico que reconoce la obligación estatal de proteger a los animales más allá de la tradicional perspectiva ambiental.
Ahora bien, si hay un episodio que merece especial atención en la trayectoria de la magistrada Fajardo, ese es el Habeas Corpus del Oso Chucho (Sentencia SU-016 de 2020). Se trató de uno de los debates más audaces de la jurisprudencia constitucional reciente: la posibilidad de reconocer a un oso andino, trasladado al zoológico de Barranquilla, como sujeto de derechos. Inicialmente, Fajardo asumió la ponencia, y en su proyecto defendía la procedencia del habeas corpus como mecanismo idóneo para discutir la libertad de un animal silvestre. Sin embargo, las mayorías de la Corte no acompañaron esta tesis y terminaron reasignando la ponencia, lo que derivó en una sentencia restrictiva para las aspiraciones del movimiento animalista.
Su salvamento de voto, sin embargo, se perfila como una pieza jurídica de largo aliento. Allí no solo se cuestiona la visión reduccionista que reserva los derechos fundamentales exclusivamente para los seres humanos, sino que también se propone un diálogo con corrientes comparadas que ya han reconocido personería jurídica a ríos, selvas o especies animales. El argumento central de Fajardo es que la Constitución de 1991, con su énfasis en la dignidad, el pluralismo y la protección de la naturaleza, contiene un potencial normativo aún no explorado en toda su profundidad. Ese potencial, tarde o temprano, tendrá que abrirse paso en nuestra cultura jurídica.
Por eso, más que una “derrota”, el caso Chucho representa un precedente diferido. La magistrada tenía razón jurídica, pero no contaba todavía con las condiciones políticas y culturales dentro del tribunal para materializarla. Colombia, como sociedad, sigue en proceso de maduración frente a la idea de que los animales no son simples bienes, sino seres sintientes titulares de un estatus especial en el derecho. El tiempo dará perspectiva, y es probable que ese voto disidente adquiera la relevancia que en su momento tuvieron otros salvamentos que, décadas después, se convirtieron en doctrina consolidada.
El legado de Diana Fajardo es, en síntesis, el de una magistrada que abrió camino. Sus sentencias y sus votos evidencian que la protección animal no es un capricho emocional, sino una exigencia constitucional derivada de la función ecológica de la propiedad, del deber estatal de proteger las riquezas naturales (art. 8 C.P.) y de la progresiva construcción de una comunidad política que reconoce la interdependencia entre especies. En tiempos donde resurgen normas que pretenden revivir prácticas crueles bajo el ropaje de la “tradición” o el “turismo”, el pensamiento de Fajardo será una brújula.
La historia recordará que, en la Corte Constitucional, hubo una magistrada que se atrevió a decir que en esta casa común que habitamos —humanos y no humanos— la vida debe ser defendida con igual respeto. Y eso, en un país que apenas comienza a pensarse como una democracia biocéntrica, no es poca cosa.